La oferta recibida por la actora mediante correo electrónico configuró “publicidad engañosa”. Condenan a una tienda de ropa de mujeres a practicar un descuento del 50% sobre el precio de 12 prendas y un calzado a elección de la actora más una indemnización en concepto de daño punitivo.
El fallo
Corresponde condenar a una tienda de ropa de mujeres a practicar un 50% de descuento sobre 12 prendas de vestir y un calzado a elección de la actora, debiendo indemnizarla a su vez por daño punitivo, en tanto la oferta recibida por la reclamante mediante el correo electrónico enviado por la demandada, no fue clara y detallada, por lo que se produjo un caso de publicidad engañosa, máxime cuando resulta coincidente la doctrina nacional y la jurisprudencia de todos los niveles que el deber de informar a cargo de los proveedores de bienes y servicios -que se traduce en el derecho de recibir información adecuada y veraz por parte de los usuarios y consumidores- es el eje fundamental sobre el que habrán de alinearse todas las relaciones de consumo.
Autos: “Lipskier, Natalia C. c/ Tramando SA s/ Sumarísimo”-Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala: D Fecha del fallo: 25/08/2016. Cita: IJ–CXLIV–450.
Estela María Hernández
Abogada
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