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26 de septiembre de 2016

Estudio Jurídico Hernández: ordenan limpiar terreno por peligro de incendio

  

Consideran que es menester prevenir un potencial siniestro y erradicar posibles focos infecciosos. Los camaristas dispusieron una tutela conforme lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial.


La Provincia de Córdoba deberá efectuar el desmalezamiento y limpieza de un inmueble de 86.961 metros cuadrados, ubicado en la Avda. Cárcano s/n (en la zona conocida como Chateau Carreras), con la finalidad de prevenir incendios y los focos infecciosos que pudieran poner en riesgo la seguridad y bienestar de quienes circulan o habitan por el sector.


El pedido fue efectuado en el marco de una causa en la que el Gobierno reivindica un inmueble, que actualmente se encuentra ocupado por un particular.


Función


Los camaristas también destacaron: “La función preventiva del daño es una de las especies del denominado ‘proceso urgente’ y puede ser dispuesta por los tribunales en diversos tipos de procesos, como el amparo, las medidas autosatisfactivas, los juicios declarativos, y de modo principal o accesorio, a través de un mandato preventivo”.


Asimismo, los vocales expresaron: “De acuerdo con la normativa vigente, si se pueden adoptar medidas tendientes a prevenir la producción o agravamiento del daño, corresponde hacerlo. En tal línea, en el marco de un proceso judicial, los jueces deben disponer, a través de la resolución pertinente, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, las medidas tendientes a obtener tal finalidad, según el claro mandato del artículo 1713 del CCC”.


En la misma dirección, los camaristas señalaron que, en el caso, la prueba acompañada revela el estado de abandono y descuido del inmueble en cuanto a malezas, por lo que surge evidente el riesgo de incendio y de afectación al ambiente.


A su vez, también expresaron que los potenciales focos infecciosos en los residuos existentes pueden poner en riesgo la seguridad y bienestar de quienes circulan o habitan en el sector. Todo esto, claramente, justifica la urgencia en el libramiento de la medida requerida a fin de conjurar el riesgo de incendio, así como de daños al ambiente y a las personas.


Los vocales especificaron que las tareas de desmalezamiento deberán respetar un radio de cincuenta metros en torno a la vivienda ocupada por el demandado, con el fin de resguardar su intimidad y privacidad. De esta forma se ponderó el criterio de “menor restricción posible” y del medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (de conformidad con el art. 1713 del CCC).


Por su parte, en su propio voto, el vocal Guillermo Tinti también se pronunció a favor de la medida solicitada, pero después de considerar que su procedencia era vía cautelar y no mediante una acción preventiva.


Autos: “Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/Figueroa, Juan Aurelio – Acciones posesorias – Reivindicación”.



Estela María Hernández


Abogada


Tel.: 03385 - 425339


Moreno 127- Laboulaye


Facebook: Estudio Jurídico Hernandez & Asoc.

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