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31 de agosto de 2016

Los adolescentes deberán tener autorización para los viajes de larga distancia

  
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Desde hoy, los chicos de menos de 18 años deberán viajar en colectivos de larga distancia con una autorización previa de alguno de sus padres hecha ante escribano público. En tanto, los menores de 13 años, lo podrán hacer acompañados por un representante legal, únicamente.


La resolución 43/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación empezará a regir este 31 de agosto en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.


Se dispuso "con el objeto de disminuir la vulnerabilidad de los niños y adolescentes como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos".


Cómo será


De 13 a 18 años. Si el pasaje se compra de manera presencial, la empresa debe verificar la identidad del pasajero. Si tiene menos de 18 años, al momento de la prestación del servicio deberá acreditar el vínculo si viaja acompañado de un representante legal (Partida de nacimiento, Libreta de Familia, DNI con el nombre de los padres, etcétera).


Si el menor de edad se traslada con una persona diferente a su representante legal, debe llevar una autorización previa. Lo mismo si viaja solo (solo está permitido para chicos a partir de los 13 años).


Compra por Internet o teléfono. Para los casos en que el pasaje se compra de manera no presencial, la transportista estará obligada a implementar un procedimiento de control de la edad del pasajero.


El sistema deberá informar al usuario la documentación a presentar y el plazo dentro del cual deberá formalizar la autorización de viaje.


Autorización. La autorización previa deberá ser otorgada por al menos un representante legal y hecha ante un escribano, juez competente o autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.


Control. Las empresas de transporte de pasajeros tienen a su cargo la verificación de identidad, autorizaciones y certificados, así como también la filiación o representación invocada o las autorizaciones conferidas conforme lo dispuesto por el presente régimen, en forma previa al ingreso a la unidad.


De 6 a 12 años. Los niños y niñas menores de entre 6 y 12 años, inclusive, podrán viajar acompañados por al menos un representante legal; por un tercero autorizado o utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer.


Menores de seis años. Los niños de menos de seis años solo podrán viajar acompañados de un representante legal o por un tercero autorizado por los padres.



Fuente: La Voz del Interior

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