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28 de abril de 2016

Estudio Jurídico Hernández: Una condena para pensar qué elegimos cuando elegimos nuestro perro

  

Una condena para pensar qué elegimos cuando elegimos nuestro perro. ¿Deberían ser educados primero los dueños y luego los perros?


Horacio González, dueño y criador de un pitbull que mató a dentelladas al niño Santiago Veer, de 2 años, fue condenado por homicidio simple; el fallo fue dividido. Esto resulta inédito debido a que no fue el dueño del perro quien provocó la muerte.


El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata condenó en un fallo inédito a ocho años de prisión al propietario de un pitbull que en 2014 mató a dentelladas a un nene de dos años en Alejandro Korn. Los jueces Emir Caputo Tártara y Julio Alegre consideraron que Horacio González, acusado de “homicidio simple” con dolo eventual y quien no estuvo presente durante la lectura de la condena, fue responsable por la muerte del pequeño Santiago Veer, e indicaron que el dueño del animal había sido “oportunamente advertido por terceros sobre ataques de sus perros a otros animales y personas”.


El juez Juan Carlos Bruni votó en disidencia y sostuvo que fue un accionar negligente, pero no se probó que hubiese intención de matar. Al darse a conocer la sentencia, Claudia Sevona, abuela del pequeño Santiago, manifestó su conformidad respecto del fallo: “Lo recibimos con mucha alegría y emoción, es una mezcla de sentimientos, pero hoy sentimos que se hizo justicia”. Para la familia se trata “de un fallo ejemplar”, con el que esperan que “no vuelva a haber criadores de perros irresponsables y no haya que lamentar más víctimas como Santiago”.


La fiscal del juicio, Claudia Cendoya, había pedido que fuera condenado por “homicidio simple”, ya que el 29 de mayo de 2014 “el acusado, dueño de al menos nueve perros de esa raza, dejó al animal atado a un auto abandonado sin bozal ni cartel de advertencia y cuando la víctima, que estaba jugando, se acercó al rodado fue atacada por el animal con mordidas en el cuello y otras partes del cuerpo, lo que le provocó la muerte”. En tanto, el abogado defensor, Fabián Musto insistió en que se estaba ante un caso de “homicidio culposo” y que “de ninguna manera” podía calificarse la conducta de González como “dolo eventual”.


En el fallo, dos de los jueces sostuvieron que González “introdujo un riesgo jurídicamente desaprobado, generador de una situación de singular peligro de lesión para los bienes jurídicos de terceros, que se concretó en el mortal resultado sufrido por el pequeño”.


Además, los jueces argumentaron que “la muerte de Santiago Veer debe ser atribuida al imputado en comisión por omisión al actuar y a él achacársele tal como si la hubiera provocado a través de un comportamiento activo”.


Al fijarle el mínimo de la pena prevista para un homicidio simple, los jueces consideraron como atenuante la carencia de antecedentes penales de González y, como agravante, el hecho de que “resultara muerto un niño de tan solo 2 años, lo que comporta un mayor contenido objetivo de injusto”. El Tribunal entendió que la muerte del niño “no fue la consecuencia de un descuido momentáneo de González sino el corolario de una situación de peligro consciente que venía desarrollando desde tiempo atrás al hecho”.


El juez Bruni, por su parte, se inclinó por encuadrarlo en “homicidio culposo” porque el “imputado advirtió la posibilidad de producción del resultado, por eso tomó cierto resguardo, aunque de manera insuficiente. En definitiva, negligentemente”. Agregó que “pensar lo contrario, sería creer que González tiene una mente perversa y sádica, que admitiría que sus perros mataran animales, seres humanos o criaturas, lo que no se vislumbró ni acreditó en el juicio”.



Estela María Hernández



Abogada



Tel.: 03385 - 425339



Moreno 127- Laboulaye



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