El pasado domingo 12 de octubre, en la 7º fecha del Torneo Clausura “Trofeos Andes” de la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, San Martín recibió en Laboualye a Villa Plomo.
En el partido de Sub 20, y cuando iban 42 minutos del segundo tiempo aproximadamente, se produjo un incidente entre el jugador número 5 de Villa Plomo, Gastón Cristaudo y el línea Mauricio Cecotti. El incidente surgió inmediatamente después que el árbitro le sacara la tarjeta roja a Cristaudo, por un informe del línea Cecotti. A raíz de esto, el árbitro suspendió el partido.
Respecto de este hecho, el Tribunal de Penas de la Liga de Laboulaye se expidió el pasado lunes 27 de octubre, aplicando una pena de 3 años al jugador de Villa Plomo Gastón Cristaudo (Art. 183º y Art. 189º), 1 año al árbitro Mauricio Cecotti (Art. 267º), una multa de 50 entradas al Club Villa Plomo, y la pérdida del partido a ese club (Art. 106º y Art. 152º), dándolo por ganado a San Martín por 1 a 0, sumando así los tres puntos correspondientes a la fecha.
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
CAPÍTULO XII
PENAS A EQUIPOS
Art. 106º.- Pérdida de partido - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.
Art. 152º.- Pérdida de partido resultado que se registra - La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol para el equipo castigado y de un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo, la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiese obtenido más de un gol.
La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de ellos, registrándose en este caso el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes.
Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudiquen puntos por inasistencia de equipo o por cesión de ellos.
La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario.
En el caso de tratarse del Campeonato de Primera División, la pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los puntos correspondientes al encuentro, con el resultado a que alude el primer párrafo de este artículo.
En el supuesto contemplado en el inciso f) del Art. 162º del Reglamento General, la pérdida de partido hace a su vez perder los puntos al equipo de la entidad responsable o a los dos equipos, si concurriera culpa de ambos.
Si solo uno de los clubes resultare responsable, la sanción de pérdida de los puntos obtenidos no se acumulará a su contrario, pero el equipo que no incurriera en culpa registrará a su favor los puntos que le correspondan si el resultado del partido fuere de empate o ganado por el mismo.
La pérdida de los puntos registrará, además, como resultado de cero goles a favor y un gol en contra, para uno o ambos clubes sancionados.
El equipo que no incurriera en culpa registrará además de los puntos que le correspondan cuando los obtenga en juego, la cantidad de goles logrados a su favor y los que le convirtieron en contra. El club responsable, en tal caso, además de la pérdida de puntos, no registrará a su favor los goles obtenidos, aunque registrará en contra los goles del equipo contrario, si es que le hubiesen convertido más de uno.
CAPITULO XIV
PENAS A JUGADORES - ACTOS DE INDISCIPLINA
SANCIÓN A JUGADOR POR AGRESIÓN, AGRAVIO O DESACATO AL ÁRBITRO
Art. 183º.- Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente con propósitos de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la A.F.A.
Art. 189º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva, puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectiva disposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la suspensión del partido.
CAPÍTULO XX
SANCIONES A ÁRBITRO OFICIAL
Art. 267º.- Suspensión de seis meses a tres años al que dentro del campo de juego, durante la disputa de partido:
a) Agreda a persona que reglamentariamente se encuentre en el campo de juego.
* Vale aclarar que la Liga de Laboulaye hace uso al 50% del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal respecto a las penalizaciones, ya que se aplica en un Torneo Corto.